Reglamento de visitas

El siguiente reglamento determina las políticas de visitas en las instalaciones y el residente acepta acatarlo en todo momento.

  • Todas las visitas deberán ser notificadas a la administración del condominio al menos con 24 horas de antelación. En casos excepcionales, las visitas deben ser notificadas lo antes posible.


    •Todas las visitas, independientemente de su carácter (familiar, social, de servicios o de personal de salud) deberán registrarse en la bitácora de la administración y dejar copia de su identificación oficial.


    •No se permitirá el acceso de personas no registradas o visitantes que no hayan sido aprobados por la administración.


    •Cada residente podrá recibir un máximo de 5 de visitantes a la vez. Las visitas grupales deberán ser previamente aprobadas por la administración si superan el número permitido.


    •Las visitas ordinarias, que no impliquen pernocta en las instalaciones, pueden darse en un horario abierto de 9 am a 21:00 hrs, aunque considerando las posibles actividades que el inquilino pueda tener en determinada fecha, información que podrá ser consultada con la administración.


    •Las visitas que vayan a pernoctar en las instalaciones deben ser notificadas con al menos una semana de anticipación y no deben exceder 3 personas. El lapso máximo de estancia para visitas es de 7 días por mes. El costo adicional por visitante por noche es de $ 300 mxn y deberá ser liquidado a más tardar el día de la llegada.


    •Las visitas ordinarias deberán portar una identificación visible (que será proporcionada por la administración) mientras estén dentro de las instalaciones y serán acompañadas por el residente que las recibe en todo momento.


    •Las visitas podrán utilizar las áreas comunes (jardines, salones de actividades, etc.) sólo si el residente que las recibe está presente y bajo la supervisión de éste.


    •No se permitirán visitas durante la noche, excepto en casos especiales aprobados por la administración (como visitas familiares por razones médicas o de emergencia) o de visitas programadas con anticipación y que hayan realizado el pago de ese servicio.


    •La presencia de las visitas no debe implicar un factor disruptivo para el resto de los inquilinos y para el personal. Por ello es indispensable que se respeten los horarios de silencio y los espacios que pudiesen estar en uso para actividades comunales. Las visitas deberán comportarse de acuerdo con las normas de convivencia de la comunidad, respetando la tranquilidad y privacidad de los demás residentes. No se permitirá el uso de dispositivos ruidosos, ni comportamiento que pudiese alterar la armonía del lugar.



    •Las visitas con niños menores de 15 años deberán ser aprobadas previamente por la administración, y los niños deberán ser supervisados en todo momento por un adulto.


    •En fechas especiales o festividades, las reglas sobre visitas podrán ser modificadas temporalmente, pero deberán ser anunciadas con antelación a los residentes y al equipo de administración, para su óptima organización.


    •El residente será responsable de las acciones y el comportamiento de sus visitas durante su estancia en el condominio. En caso de incumplimiento de las normas, el residente podrá ser sancionado o su membresía podrá ser rescindida.