Reglamento de visitas

El siguiente reglamento determina las políticas de visitas en las instalaciones y el residente acepta acatarlo en todo momento.

  • Todas las visitas deberán ser notificadas a la administración del condominio al menos con 24 horas de antelación. En casos excepcionales, las visitas deben ser notificadas lo antes posible.

  • Todas las visitas, independientemente de su carácter (familiar, social, de servicios o de personal de salud) deberán registrarse en la bitácora de la administración y dejar copia de su identificación oficial.

Objetivo: Tener control sobre quién entra al condominio para garantizar la seguridad y evitar molestias inesperadas.


  • No se permitirá el acceso de personas no registradas o visitantes que no hayan sido aprobados por la administración.

Objetivo: Mantener un control adecuado de quién accede al condominio por razones de seguridad.


  • Las visitas ordinarias, que no impliquen pasar la noche en las instalaciones, pueden darse en un horario abierto de 10 am a 8 pm, aunque considerando las posibles actividades que el inquilino pueda tener en determinada fecha, información que podrá ser consultada con la administración.

  • Las visitas deberán portar una identificación visible (que será proporcionada por la administración) mientras estén dentro de las instalaciones y serán acompañadas por el residente que las recibe en todo momento.

  • Cada residente podrá recibir un máximo de 5 de visitantes a la vez. Las visitas grupales deberán ser previamente aprobadas por la administración si superan el número permitido.

  • Las visitas podrán utilizar las áreas comunes (jardines, salones de actividades, etc.) sólo si el residente que las recibe está presente y bajo la supervisión de éste.

  • No se permitirán visitas durante la noche, excepto en casos especiales aprobados por la administración (como visitas familiares por razones médicas o de emergencia).

  • La presencia de las visitas no debe implicar un factor disruptivo para el resto de los inquilinos y para el personal. Por ello es indispensable que se respeten los horarios de silencio y los espacios que pudiesen estar en uso para actividades comunales. Las visitas deberán comportarse de acuerdo con las normas de convivencia de la comunidad, respetando la tranquilidad y privacidad de los demás residentes. No se permitirá el uso de dispositivos ruidosos, ni comportamiento que pudiese alterar la armonía del lugar.

  • Las visitas que vayan a pernoctar en las instalaciones deben ser notificadas con al menos una semana de anticipación y no deben exceder 3 personas. El lapso máximo de estancia para visitas es de: 5 días, si es una persona; 4 días, si son dos personas; 3 días, si son tres personas.

  • Se permite recibir visitas de familiares y amigos. Si el visitante es un proveedor de servicios (como un cuidador temporal o terapeuta), éste debe ser notificado a la administración antes de la visita y deberá seguir el protocolo de registro antes mencionado.

  • Las visitas con niños menores de 15 años deberán ser aprobadas previamente por la administración, y los niños deberán ser supervisados en todo momento por un adulto.

  • En fechas especiales o festividades, las reglas sobre visitas podrán ser modificadas temporalmente, pero deberán ser anunciadas con antelación a los residentes y al equipo de administración, para su óptima organización.

Objetivo: Adaptarse a momentos especiales como fiestas o celebraciones sin perder el control.


  • El residente será responsable de las acciones y el comportamiento de sus visitas durante su estancia en el condominio. En caso de incumplimiento de las normas, el residente podrá ser sancionado o su membresía podrá ser rescindida.